Legislación › Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.
Disposición final cuarta. Distintivo homologado.
Disposición final cuarta. Distintivo homologado.
En el plazo que establece la disposición final segunda para el desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral, el Departamento competente ha de determinar los requisitos para otorgar el distintivo homologado a que se refiere el artículo 8.3.
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