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Legislación › Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 18. Actuaciones previas.

Artículo 18. Actuaciones previas.

No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

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