Legislación › Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Artículo 18. Actuaciones previas.
Artículo 18. Actuaciones previas.
No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.


