LexTotal

Legislación › Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 23. Desestimación presunta.

Artículo 23. Desestimación presunta.

Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento en la norma reguladora de la subvención o en la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En ausencia de plazo máximo se entenderá desestimada la solicitud pasados tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →