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Legislación › Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 28 bis. Remanentes no invertidos.

Artículo 28 bis. Remanentes no invertidos.

1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se podrá solicitar del órgano concedente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con dichas bases reguladoras y que estén ejecutándose por el beneficiario.

2. En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.

3. El órgano concedente resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.

Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 25/2014, de 2 de diciembre. BOE-A-2014-13627.

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