Legislación › Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Artículo 2. Concepto de subvención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 2. Concepto de subvención.
1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley Foral, toda disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios ni de terceras personas.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral ley foral las aportaciones dinerarias que figuren a entidades integrantes del sector público cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de Navarra para Navarra, tanto si se destinan a financiar globalmente la su actividad como a la realización de entidades integrantes del sector público actuaciones concretas a desarrollar en el ámbito de sus competencias, resultando marco de aplicación lo dispuesto las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de manera específica en su normativa reguladora. una convocatoria pública.
3. No tendrán carácter de subvenciones los siguientes supuestos:
a) Las prestaciones por actos de terrorismo.
b) Los beneficios fiscales.
c) Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración.
d) Los conciertos educativos.
e) Las prestaciones económicas a las que hace referencia la Ley Foral de Servicios Sociales recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a atender a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas físicas o familias.
f) Las ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5611 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-749 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-805 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2354 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-2008 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


