Legislación › Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Disposición adicional tercera. Subvenciones de cooperación internacional.
Disposición adicional tercera. Subvenciones de cooperación internacional.
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, aprobará por Decreto Foral, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional.
2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta Ley Foral salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que las subvenciones resulten compatibles con la naturaleza o destinatarios de las mismas.
Se renumera por el art. 7 de la Ley Foral 5/2014, de 14 de abril. BOE-A-2014-5114.
Anteriormente numerada como disposición adicional única.
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