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Legislación › Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

Disposición transitoria octava. Plazos para la adaptación a lo establecido en el Anexo II.

Disposición transitoria octava. Plazos para la adaptación a lo establecido en el Anexo II.

Los contratos bilaterales físicos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto dispondrán de un plazo de cinco meses para adaptarse a lo dispuesto en los apartados 1. Uno y 2. Uno del anexo II.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2006. BOE-A-2006-3374

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