Legislación › Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.
Disposición transitoria octava. Plazos para la adaptación a lo establecido en el Anexo II.
Disposición transitoria octava. Plazos para la adaptación a lo establecido en el Anexo II.
Los contratos bilaterales físicos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto dispondrán de un plazo de cinco meses para adaptarse a lo dispuesto en los apartados 1. Uno y 2. Uno del anexo II.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2006. BOE-A-2006-3374
← Disposición transitoria séptima Índice Disposición derogatoria única →


