Legislación › Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Artículo 13. Adopción de medidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 2 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 13. Adopción de medidas.
En la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo capítulo, se atenderá, de manera particular, la perspectiva de género y las desigualdades sociales. Asimismo, las Administraciones públicas competentes promoverán las medidas necesarias para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de prevenir y evitar el inicio en el consumo y de ayudar a éstos estos en el abandono de la dependencia. Se introducirán contenidos orientados a la prevención y a la concienciación contra el tabaquismo en los planes formativos del profesorado. Se potenciará la puesta en marcha de programas de actuación en la atención pediátrica infantil infantil, con información específica para los padres fumadores y campañas sobre los perjuicios que la exposición al humo provoca en los menores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-20138 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


