Legislación › Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 2 de enero de 2011.
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Artículo 8. Habilitación de zonas para fumar.
1. Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares: En los
a) Centros de atención social.
b) Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
c) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a cien metros cuadrados, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias enque se prohíba fumar de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. lugares designados en
d) Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporalel que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre. letra t) del artículo anterior se
e) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos querealizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección. podrán reservar hasta un 30% de
f) Aeropuertos.
g) Estaciones de autobuses.
h) Estaciones de transporte marítimo y ferroviario.
i) En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida.
j) En cualquier lugar o espacio permitido por la normativa de las Comunidades Autónomas, fueralos supuestos enumerados en el artículo 7. habitaciones fijas para
2. Podrán habilitarse zonasfumar únicamente en los lugares señalados en el apartado anterior, huéspedes fumadores, siempre que reúnan, al menos, se cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberán estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y Estar en la lengua cooficial, con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes. áreas separadas
b) Deberán estarfísicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas habitaciones y sean mayores de dieciséis años. con ventilación independiente
c) Deberán disponer de sistemas deu o con otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar para la eliminación de humos.
d) En todo caso, la superficie de la zona habilitada deberá ser inferior al 10 por ciento de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en los supuestos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior, en los que se podrá destinar, como máximo, el 30 por ciento de las zonas comunes para las personas fumadoras. En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores en cada uno de los espacios o lugares a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá tener una superficie superior a trescientos metros cuadrados. b)
En los lugares designados en la letradel apartado 1 de este artículo, se podrá reservar hasta un 30 por ciento de habitaciones para huéspedes fumadores. Estar señalizadas con carteles permanentes.
e) En los establecimientos en los que se desarrollen dos actividades, separadas en c) Que el espacio, de las enumeradas en este artículo, la superficie útil se computará para cada una de ellas de forma independiente, excluyendo cliente sea informado previamente del cómputo las zonas comunes y tipo de tránsito, en las que, en ningún caso, habitación que se permitirá el consumo de tabaco. pone a su disposición.
En todos d) Que los casos en que trabajadores no fuera posible dotar puedan acceder a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio. las
3. Enzonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere el presente artículo no mismas mientras se permitirá la presencia de menores encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de dieciséis años. emergencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-20138 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


