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Legislación › Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Disposición adicional decimotercera. Limitaciones de la publicidad, promoción y patrocinio de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2014 y la del 19 de noviembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (285 palabras). Subrayado: lo que se añadió (170 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimotercera. Régimen Limitaciones de publicidad aplicable a la publicidad, promoción y patrocinio de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.
Uno. La publicidad
envases de recarga.
En relación con
los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina deberá hacerse exclusivamente en aquellos soportes o franjas horarias en los que no esté prohibida e incluirá de un modo claramente visible, que contiene nicotina y que esta es altamente adictiva. envases de recarga quedan prohibidas:
a) Se prohíbe la publicidad de Las comunicaciones comerciales en los dispositivos susceptibles servicios de liberación la sociedad de nicotina la información, en la emisión de programas dirigidos a menores de dieciocho años prensa y durante quince minutos antes en demás publicaciones impresas, que tengan por fin o después de por efecto directo o indirecto su promoción, con la transmisión excepción de los mismos; en ningún caso se atribuirá las publicaciones destinadas exclusivamente a los dispositivos susceptibles profesionales del comercio de liberación los productos y de nicotina una eficacia o indicaciones terapéuticas las publicaciones que no hayan sido específicamente reconocidas por un Organismo Público competente, estén impresas y publicadas en su publicidad terceros países, cuando dichas publicaciones no podrán aparecer menores tengan por destino principal el mercado de dieciocho años. la Unión Europea.
b) Se prohíbe la distribución gratuita, la publicidad directa Las comunicaciones comerciales que tengan por fin o indirecta de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, en los lugares frecuentados principalmente por menores de dieciocho años. efecto directo o indirecto su promoción en la radio.
c) Se prohíbe la publicidad en medios audiovisuales de los dispositivos susceptibles Toda forma de liberación contribución pública o privada a programas de nicotina, en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas. radio que tenga por objeto o por efecto directo o indirecto su promoción.
d) Se prohíbe cualquier Toda forma de publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en los medios impresos destinados contribución pública o privada a menores de dieciocho años cualquier acto, actividad o individuo que tenga por objeto o por efecto directo o indirecto su promoción y en las salas cinematográficas con ocasión de la proyección de películas destinadas primordialmente a menores de dieciocho años.
Dos. La publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, queda sometido
que implique a lo establecido varios Estados miembros, o tenga lugar en la Disposición Adicional décimo tercera, y será varios Estados miembros, o surta efectos transfronterizos de aplicación el apartado 4 del art.19, siendo el régimen sancionador el concordante para las mismas previsto en el Capítulo V. cualquier otro modo.
Tres. En un plazo de seis meses a partir de la entrada e) Las comunicaciones comerciales audiovisuales, tal como están definidas en vigor el artículo 2.24 de la presente disposición, las emisoras de radio y televisión públicas y privadas y las agencias publicitarias, junto con los representantes de los fabricantes, adoptarán un código de autorregulación sobre las modalidades y los contenidos Ley 7/2010, de los mensajes publicitarios relativos a los dispositivos susceptibles 31 de liberación marzo, General de nicotina. la Comunicación Audiovisual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-13277 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3329 Leer

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