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Legislación › Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Disposición adicional octava. Centros o establecimientos psiquiátricos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 2 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava. Centros, servicios Centros o establecimientos psiquiátricos.
En los centros, servicios o establecimientos psiquiátricos, psiquiátricos de media y larga estancia se podrán habilitar zonas para permite fumar a los pacientes a quienes, por criterio médico, así se determine. en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en una sala cerrada habilitada al efecto, que habrá de estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-20138 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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