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Legislación › Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Disposición adicional primera. Venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 2 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural.
No obstante lo dispuesto en los artículos 3.1 y 5.g), en lo que se refiere a la venta a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre y de máquinas expendedoras, se permite la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en los establecimientos a que se refiere la letra c), del apartado 1 u) del artículo 8, 7, que cuenten con autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-20138 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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