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Legislación › Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Disposición adicional segunda. Régimen especial de los pequeños establecimientos de hostelería y restauración en los que está permitido fumar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 2 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Régimen especial de los pequeños establecimientos de hostelería y restauración en los que está permitido fumar.
Los establecimientos de hostelería y restauración, en los que no existe prohibición legal de fumar, por tratarse de establecimientos cerrados, que sirvan alimentos y/o bebidas para su consumo, con una superficie útil destinada a clientes y/o visitantes inferior a cien metros cuadrados, deberán informar, en la forma que se señale en la normativa autonómica, en castellano y en la lengua cooficial, acerca de la de la decisión de permitir fumar o no en su interior. Igualmente, se regulará autonómicamente la información que se deberá incorporar a los anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que anuncie o informe sobre el establecimiento. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-20138 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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