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Legislación › Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Disposición adicional tercera. Señalización de los centros o dependencias en los que existe prohibición de fumar y zonas habilitadas para fumar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 2 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Centros Señalización de los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar y zonas habilitadas para fumar.
En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco y los lugares lugares, en los que, en su caso, se encuentran encuentren las zonas habilitadas para fumar de acuerdo fumar. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con el artículo 8.2. las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-20138 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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