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Legislación › Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Disposición final primera. Fundamento constitucional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 2 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Fundamento constitucional.
1. Esta Ley se dicta con carácter básico al amparo del artículo 149.1.1.ª, 16.ª, 18.ª y 27.ª de la Constitución.
Se exceptúa de lo anterior el artículo 10, que se dicta al amparo del artículo 149.1.9.ª de la Constitución.
2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta Ley. Ley, incluidas las características y advertencias sanitarias correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-20138 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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