Legislación › Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Disposición final primera. Fundamento constitucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 2 de enero de 2011.
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Disposición final primera. Fundamento constitucional.
1. Esta Ley se dicta con carácter básico al amparo del artículo 149.1.1.ª, 16.ª, 18.ª y 27.ª de la Constitución.
Se exceptúa de lo anterior el artículo 10, que se dicta al amparo del artículo 149.1.9.ª de la Constitución.
2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta Ley. Ley, incluidas las características y advertencias sanitarias correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-20138 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |
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