Legislación › Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Disposición transitoria quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 13 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria quinta.
La prohibición de publicidad o patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios no alcanzará, durante un período de tres años, contado desde la entrada en vigor de esta Ley, a la publicidad y patrocinio que incorporen los equipos participantes en competiciones y eventos deportivos del motor con efectos transfronterizos, en su vestuario, complementos, instrumentos, equipamientos, prototipos y/o vehículos. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-739 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |
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