Legislación › Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a la habilitación de zonas para fumar.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a la habilitación de zonas para fumar.
Los requisitos para habilitar zonas para fumadores a que se refiere el apartado 2 del artículo 8, serán exigibles una vez transcurridos ocho meses, contados desde la entrada en vigor de esta Ley. Durante ese período, al menos, deberán estar debidamente señalizadas y separadas las zonas de fumadores y no fumadores.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


