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Legislación › Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 39. Centros de destino.

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Artículo 39. Centros de destino.
1. Se entenderá por centro de destino:
a) Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de cada Tribunal Superior de Justicia, así como la de los órganos jurisdiccionales de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Cada uno de los servicios comunes procesales.
c) El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a un determinado órgano judicial colegiado que radiquen en el mismo municipio.
d) El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales unipersonales, pertenecientes al mismo orden jurisdiccional, que radiquen en el mismo municipio. A estos efectos, se considerará centro de
destino el conjunto de unidades procesales de apoyo directo de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del mismo municipio.
Se entenderá que el orden jurisdiccional civil comprende los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Familia. Se entenderá que el orden jurisdiccional penal comprende los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
e) El Registro Civil Central y los Registros Civiles Únicos de cada localidad, donde los hubiese.
f) Cada una de las Fiscalías o adscripciones de Fiscalías con sede en el mismo municipio.
g) En los Institutos de Medicina Legal, aquéllos que su norma de creación establezca como tales.
h) En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquéllos que su norma de creación establezca como tales
i) La Mutualidad General Judicial, con sede
previstos en el mismo municipio.
j) Cada Oficina judicial de apoyo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de 7.000 habitantes, dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.
k) El Gabinete Técnico
artículo 521 de Información y Documentación la Ley Orgánica del Tribunal Supremo. Poder Judicial.
2. El jefe o responsable de la unidad o centro de destino podrá atribuir, por necesidades del servicio, la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos.
3. La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12861 Leer Qué cambió
20 de junio de 2010 BOE-A-2010-9710 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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