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Legislación › Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 39. Centros de destino.

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Artículo 39. Centros de destino.
1. Se entenderá por centro de destino los previstos en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. El jefe o responsable Corresponde a los Secretarios Coordinadores Provinciales la organización y distribución del trabajo a todo el personal destinado en los servicios comunes de la unidad o centro Oficina Judicial, en los términos previstos en el apartado e) del artículo 18 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de destino podrá atribuir, Secretarios Judiciales, aprobado por necesidades del servicio, Real Decreto 1608/2005. La expresada organización se ajustará al modelo previsto en la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, resolución dictada por la Administración competente para definir la estructura de la expresada Oficina, y podrá venir recogida en el mejor funcionamiento protocolo de dichas unidades, funcionamiento a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos se refiere el apartado n) de trabajo genéricos. aquel mismo precepto.
3. La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la persona responsable de la dirección o jefatura de la unidad o centro de destino podrá, por necesidades del servicio, mediante resolución motivada y con carácter temporal, atribuir la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12861 Leer Qué cambió
20 de junio de 2010 BOE-A-2010-9710 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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