Legislación › Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2005 y la del 26 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad.
En las ofertas materia de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento acceso a los cuerpos de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior funcionarios al 33 por ciento, que acrediten el grado servicio de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño Administración de las funciones y tareas correspondientes en la forma regulada en el artículo 19 Justicia de este reglamento y en la que se determine en las convocatorias. personas con discapacidad
Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por lasno alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de estará a lo dispuesto en la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por 100. normativa estatal dictada al respecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12861 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


