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Legislación › Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad.

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Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad.
En las ofertas materia de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento acceso a los cuerpos de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior funcionarios al 33 por ciento, que acrediten el grado servicio de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño Administración de las funciones y tareas correspondientes en la forma regulada en el artículo 19 Justicia de este reglamento y en la que se determine en las convocatorias.
Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las
personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de estará a lo dispuesto en la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por 100. normativa estatal dictada al respecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12861 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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