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Legislación › Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 64. Reglas generales que regirán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

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Artículo 64. Reglas generales que regirán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
En todo caso, las modificaciones que se produzcan de las relaciones de puestos de trabajo deberán tener en cuenta los principios contenidos en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la redistribución y reordenación de efectivos y, en concreto, las siguientes reglas:
a) Las Administraciones competentes elaborarán un plan de recursos humanos, que será negociado con las organizaciones sindicales más representativas.
b) Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás características de los puestos afectados, y
reglas establecidas en ningún caso supondrán cambio de municipio para el personal.
c) En todo caso se respetarán las dotaciones mínimas que para las unidades procesales
artículo 523 de apoyo directo se hayan establecido.
d) Se requerirá informe previo del Consejo General
la Ley Orgánica del Poder Judicial y para su efectividad será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia. Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12861 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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