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Legislación › Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Disposición transitoria primera. Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

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Disposición transitoria primera. Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Aprobadas las relaciones iniciales de puestos de trabajo de cada centro de destino por el Ministerio de Justicia ministerio y las comunidades autónomas con traspasos recibidos, competencias en materia de Justicia, se procederá al acoplamiento de los funcionarios todo el personal al servicio de la Administración de Justicia con destino definitivo en dichos centros en el ámbito territorial respectivo, proceso que consistirá en: respectivo.
a) La confirmación Ningún funcionario o funcionaria verá disminuidas las retribuciones complementarias fijas que viniere percibiendo en el momento de los funcionarios iniciarse el proceso de acoplamiento si con ocasión de dicho proceso no pudiese ser confirmado, en los puestos contra de su voluntad, en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo que viniesen desempeñando. genérico con retribuciones complementarias inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.
b) La reordenación Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o redistribución funcionaria, en contra de efectivos su voluntad, no fuere confirmado en supuestos un puesto que lleve aparejado la realización del servicio de amortización, supresión o recalificación guardia que hasta ese momento estuviere prestando, no perderá la retribución por el mismo, si bien estará obligado u obligada a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare expresamente a su retribución. Esta situación se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puestos, puesto de trabajo de forma voluntaria.
Tales turnos de guardia permitirán que los funcionarios y funcionarias a quienes se venía certificando las guardias continúen haciéndolas
con arreglo la misma frecuencia, salvo que un incremento en el número de efectivos obligue a los modificar esa frecuencia, por estar suficientemente garantizado el servicio.
El proceso de acoplamiento seguirá el siguiente orden:
a) La convocatoria de
procedimientos establecidos de libre designación para aquellos puestos que hayan de cubrirse por este sistema, en el que podrá tomar parte personal funcionario de otros ámbitos territoriales, en los artículos 64, 65, 66 términos previstos en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y 67 Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de este reglamento. la Administración de Justicia.
c) b) La convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el ámbito territorial del órgano convocante. mismo municipio.
d) c) La convocatoria confirmación del personal en los puestos de procedimientos trabajo que viniesen desempeñando, cuando éstos figuren en las correspondientes relaciones de libre designación para aquellos puestos de trabajo con similar contenido aun con distinta denominación.
Dicha confirmación se realizará teniendo en cuenta la distribución del personal destinado en sus juzgados o servicios comunes de origen, según su tipología, a fin de
que hayan se proyecte en los servicios comunes de cubrirse destino en idéntica proporción.
Tendrán preferencia para ser confirmados en los nuevos puestos quienes tuvieren mayor antigüedad en el puesto de origen. Cuando no hubiere suficiente personal interesado en la asignación de puestos
por confirmación, estos serán adjudicados a quienes tuvieren menor antigüedad en el puesto de origen. Cuando la antigüedad en el puesto de los afectados en el proceso de confirmación fuese la misma, la preferencia la tendrá el mejor puesto en el escalafón. En todo caso, se deberá respetar la distribución proporcional prevista en el párrafo anterior.
Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas.
d) La reordenación o redistribución de efectivos en supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos, con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 64, 65, 66 y 67 de
este sistema. reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12861 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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