LexTotal

Legislación › Ley 8/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional. Excepción a la incorporación obligatoria al colegio.

Disposición adicional. Excepción a la incorporación obligatoria al colegio.

Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3 de esta ley, aquellos profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

← Artículo 3 Índice Disposición transitoria primera →