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Legislación › Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Artículo 2. Anuncios de subastas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 6 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Anuncios de subastas.
A los efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 101.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando el valor del bien que se vaya a enajenar supere la cantidad de 150.000 1.000.000 de euros, la subasta se anunciará en el boletín oficial correspondiente a la demarcación territorial del órgano de recaudación al que esté adscrito el obligado al pago. Cuando el valor del bien supere la cantidad de 1.000.000 10.000.000 de euros, la subasta se anunciará además en el Boletín "Boletín Oficial del Estado. Estado".
Tratándose de bienes incluidos en un lote, se considerará como valor del bien la suma de los valores subasta se anunciará en el boletín oficial correspondiente cuando alguno de los distintos bienes que forman lo integre supere los valores indicados en el lote. párrafo anterior.
A efectos de determinar las cuantías establecidas en el párrafo primero se considerará como valor del bien la diferencia entre la valoración utilizada para la fijación del tipo de subasta y la cuantía de las cargas anteriores inscritas que haya resultado de la investigación efectuada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.5 del Reglamento General de Recaudación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14815 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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