Legislación › Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
Artículo 5. Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2006 y la del 10 de mayo de 2023.
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Artículo 5. Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.
1. Se procurará garantizará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
2. En concreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado contarán con subtitulado, interpretación en lengua de signos y audiodescripción, y promoverán los formatos que aseguren la accesibilidad cognitiva.
3. Estas prestaciones de accesibilidad universal se atendrán a las respectivas normas técnicas que resulten de aplicación y serán obligatorias para las campañas emitidas desde el 1 de enero de 2024.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


