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Legislación › Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

Artículo 5. Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.

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Artículo 5. Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.
1. Se procurará garantizará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
2. En concreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado contarán con subtitulado, interpretación en lengua de signos y audiodescripción, y promoverán los formatos que aseguren la accesibilidad cognitiva.
3. Estas prestaciones de accesibilidad universal se atendrán a las respectivas normas técnicas que resulten de aplicación y serán obligatorias para las campañas emitidas desde el 1 de enero de 2024.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
19 de enero de 2006 Texto original Leer

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