Legislación › Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
Artículo 8. Contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 2006 y la del 31 de diciembre de 2014.
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Artículo 8. Contratos.
1. Los contratos vinculados a las campañas reguladas por esta Ley se adjudicarán con arreglo a su normativa aplicable, respetando estrictamente los principios de publicidad y concurrencia, y atendiendo siempre a criterios objetivos tales como el coste económico y la eficacia prevista del plan de medios. Estos mismos criterios objetivos deberán ser observados por los contratistas en los supuestos de subcontratación.
2. El Consejo de Ministros aprobará, previo dictamen del Consejo de Estado, los pliegos de cláusulas generales para las campañas institucionales de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado y demás entidades estatales afectadas por esta Ley. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13613 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


