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Legislación › Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

Primero. Órganos de recaudación.

Primero. Órganos de recaudación.

Son órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y entre ellos:

1. En el ámbito central, y respecto a todo el territorio nacional:

a) El Departamento de Recaudación y las unidades administrativas integradas en el mismo.

b) En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

2. En el ámbito territorial:

a) Los titulares de las Delegaciones Especiales y Delegaciones, y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.

b) Las Dependencias Regionales de Recaudación, las Dependencias de Recaudación, las áreas, oficinas, equipos y unidades de las anteriores y las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones.

c) Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y Administraciones de Aduanas.

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