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Legislación › Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.

Artículo 17. Personal que desarrolla las funciones de aplicación de los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales.

Artículo 17. Personal que desarrolla las funciones de aplicación de los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales.

En los Centros integrados públicos y en los Centros integrados privados concertados autorizados al efecto, las funciones y los requisitos del personal que realice las funciones relativas a los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales se ajustarán a lo que establezca el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 2006. BOE-A-2006-1062

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