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Legislación › Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.

Artículo 7. Protocolos generales de colaboración.

Artículo 7. Protocolos generales de colaboración.

Los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales y las Administraciones educativas y laborales competentes de las comunidades autónomas podrán establecer protocolos generales para establecer el marco y la metodología para la colaboración en el desarrollo de las funciones de los Centros integrados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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