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Legislación › Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

Disposición transitoria primera. Validez de los talones existentes.

Disposición transitoria primera. Validez de los talones existentes.

Los talones o documentos análogos acreditativos de la desinfección cuya utilización esté autorizada por una comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, serán válidos y podrán continuar utilizándose durante el período máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.

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