Legislación › Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Disposición adicional tercera. Funciones de inspección y recaudación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2008.
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Disposición adicional tercera. Funciones de inspección y recaudación.
1. A efectos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, los funcionarios integrados en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero desarrollan funciones de inspección de los tributos, y el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, sus Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y los funcionarios integrados en los Equipos Nacionales de Recaudación desarrollan funciones de recaudación.
2. El titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, sus Adjuntos, los Inspectores Jefes, el titular de la Oficina Técnica y, en su caso, su Adjunto Técnica, sus Adjuntos y el titular y los Adjuntos de la Unidad de Control Tributario y Aduanero tendrán la consideración de Inspectores Jefes, respecto a las actuaciones que lleven a cabo los órganos de inspección de dicha Dependencia.
3. Se considerará que los funcionarios integrados en el Equipo Técnico y de Valoraciones de la Dependencia de Gestión de Medios y Recursos desarrollan funciones de inspección y de recaudación de los tributos en cuanto a las actuaciones de colaboración que realicen, respectivamente, con los Equipos Nacionales de Inspección y con los Equipos Nacionales de Recaudación.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 169 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, tendrán la consideración de personal inspector los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de inspección en virtud de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones o Departamentos en los que dichos funcionarios estén destinados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-22253 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |
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