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Legislación › Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Quinto. Funciones y competencias del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de sus Adjuntos y de los Jefes de Dependencia de la Delegación Central.

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Quinto. Funciones y competencias del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de sus Adjuntos y de los Jefes de Dependencia de la Delegación Central.
1. Corresponden al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes las siguientes funciones y competencias:
a) Dirigir, coordinar y controlar todas las Dependencias, órganos y unidades administrativas de la Delegación Central.
b) Proponer al titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales la adscripción de obligados tributarios a la Delegación Central en los que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado tercero.2, así como la exclusión de dichos obligados del ámbito de actuación de esta Delegación cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción.
c) Proponer planes y programas de actuación en relación con los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, de conformidad con los instrumentos generales de planificación de la Agencia Tributaria.
d) Impulsar, seguir y controlar, a través de las correspondientes Dependencias, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegación Central.
e) Constituir el cauce general de relación entre los órganos integrados en la Delegación Central y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, así como con las Delegaciones Especiales de la Agencia.
f) Formular las propuestas de resoluciones o autorizaciones cuya tramitación corresponda a la Delegación Central que deban ser dictados u otorgadas por otros órganos de la Agencia Tributaria.
2. Asimismo, el titular de la Delegación Central ejercerá, respecto de los obligados tributarios adscritos a esta Delegación, las siguientes funciones y competencias:
a) Autorizar las siguientes actuaciones:
1.º Los requerimientos individualizados de información relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación.
2.º La entrada de los funcionarios que desarrollen funciones de inspección y recaudación de los tributos en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos, en los supuestos en los que reglamentariamente se requiera esta autorización.
3.º
El ejercicio de acciones civiles frente a obligados al pago que hayan impedido o dificultado el cobro de sus deudas y, en general, contra cualquier persona o entidad, en defensa del crédito público cuya recaudación se efectúe por órganos de la Delegación Central. En concreto, serán competentes para autorizar la interposición de las acciones legales a las que se refiere el artículo 64 del Reglamento General de Recaudación.
4.º 2.º La subrogación a que se refiere el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.
5.º 3.º La solicitud de la declaración de heredero a que se refiere el artículo 127.3 del Reglamento General de Recaudación.
b) Dictar los siguientes acuerdos:
1.º Inicio y resolución del procedimiento de cambio de domicilio fiscal a instancia de la Administración tributaria.
2.º Baja provisional en el índice de entidades regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como rehabilitación de la inscripción en dicho índice.
3.º Resolución de los procedimientos relativos a planes de amortización, de reparaciones extraordinarias, de gastos de abandono correspondientes a actuaciones medioambientales, inversiones y gastos de las explotaciones económicas comunidades titulares de carácter temporal montes vecinales en mano común y especiales de reinversión.
4.º Resolución del procedimiento para acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria.
5.º Ampliación del plazo máximo de construcción de la vivienda habitual a efectos de la deducción establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6.º Realización de las devoluciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo mediante la emisión de cheque nominativo.
c) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, resolver las siguientes solicitudes:
1.º Aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados de la actividad.
2.º Aplicación de un porcentaje provisional de deducción.
3.º Reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo superreducido en las adquisiciones de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas.
4.º Reconocimiento del derecho a la exención en los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al Impuesto.
5.º Reconocimiento del derecho a la exención en las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa.
6.º Reconocimiento de la condición de entidades o establecimientos privados de carácter social a efectos de determinadas exenciones en operaciones interiores.
7.º Autorizaciones administrativas previas que condicionan determinadas exenciones en las importaciones de bienes.
8.º Reconocimiento de las exenciones en las entregas de bienes inmuebles y las devoluciones del recargo de equivalencia a minoristas por entregas de objetos destinados exclusivamente al culto, en virtud del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede.
d) Resolver los siguientes expedientes:
1.º Aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados. Asimismo, le corresponde la competencia para acordar la inadmisión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago.
2.º Compensación de oficio o a instancia del obligado al pago de deudas a favor de la Hacienda Pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios.
e) En materia de embargos:
1.º Nombrar un funcionario técnico o contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre éstos.
2.º Resolver lo que proceda en relación con las calificaciones registrales realizadas respecto a los embargos practicados.
f) En materia de enajenaciones de bienes y derechos:
1.º Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.
2.º Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, así como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
3.º Acordar la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.b) y c) del Reglamento General de Recaudación.
g) En materia de tercerías:
1.º Resolver, en vía administrativa, las reclamaciones de tercerías en los supuestos en que la competencia no esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación.
2.º Autorizar la interposición de tercerías a favor de la Hacienda Pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio relativo a un deudor adscrito a la Delegación Central.
h) En materia de procesos concursales, salvo que la competencia esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación:
1.º Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.
2.º Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley Concursal como por la anterior normativa concursal.
3.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.
4.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108 y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley.
5.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.
6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.
7.º Aceptar o rechazar, en virtud de justa causa, el nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.
Para ejercer las competencias recogidas en los números 1.º a 6.º de esta letra, será necesario solicitar autorización previa al titular del Departamento de Recaudación a través de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
i) En materia de medidas cautelares:
1.º Adoptar las previstas en el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como acordar la ampliación del plazo de efectos de las medidas de acuerdo con lo establecido en el número 5.d) de dicho artículo.
También será competente para adoptarlas en los supuestos previstos en el artículo 41.5 de la Ley General Tributaria, y para acordar la ampliación de su plazo de duración, cuando el deudor principal esté adscrito a esta Delegación.
2.º Adoptar, como medida cautelar, del acuerdo de retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deban realizarse a personas contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o se dirija un proceso judicial por dicho delito, en los términos previstos en el artículo 81.7 de la Ley General Tributaria.
3.º Adoptar medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación.
j) Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos efectuados en el curso del procedimiento de apremio que no hayan sido atendidos por los obligados en aplicación de lo previsto en el artículo 162.2 de la Ley General Tributaria.
k) Proponer al titular del Departamento de Recaudación la autorización del ejercicio de acciones penales en defensa de los derechos de la Hacienda Pública, cuando la gestión recaudatoria de las deudas que se haya visto perjudicada corresponda a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
l) Acordar la remisión del expediente a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal cuando aprecie la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública u otro delito no perseguible únicamente a instancia de la persona agraviada. agraviada, excepto en los casos previstos en la Orden por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
m) Dar traslado de las actuaciones al Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en la Delegación Central el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
n) La designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en la Delegación Central.
ñ)
Ejercer cualesquiera otras competencias y funciones que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
3. De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes forma parte del Comité de Coordinación de la Dirección Territorial de la Agencia.
4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes será sustituido de acuerdo con el siguiente orden: Delegados Centrales Adjuntos con puesto de trabajo en Madrid, si los hubiera, por orden de antigüedad en el puesto o, subsidiariamente, en la función pública; Jefes de las Dependencias de Control Tributario y Aduanero, de Asistencia y Servicios Tributarios y de Gestión de Medios y Recursos, por este orden. En ausencia de los anteriores, la Dirección General de la Agencia acordará la sustitución que proceda.
5. Los Delegados Centrales Adjuntos asistirán al titular de la Delegación Central en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, podrán ejercer las competencias atribuidas en el número 2 de este apartado al titular de la Delegación Central respecto a las unidades administrativas desconcentradas o a los obligados tributarios que les asigne el titular de la Delegación Central.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Delegados Centrales Adjuntos serán sustituidos por quienes designe el titular de la Delegación Central.
6. Los Jefes de las Dependencias a las que se hace referencia en el apartado cuarto.2 dirigirán y coordinarán los órganos y unidades administrativas de su respectiva Dependencia y asistirán al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en las funciones de dirección y coordinación propias de éste. Asimismo, ejercerán las competencias que se les atribuyen en esta Resolución y las que les delegue el titular de la Delegación Central.
Corresponderá también a los Jefes de Dependencia y a sus Adjuntos participar en la elaboración de los planes de actuación, proponiendo al titular de la Delegación Central las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegación Central designará al sustituto de cada uno de los Jefes de Dependencia, respectivamente, entre los siguientes:
a) Dependencia de Control Tributario y Aduanero: Adjuntos al titular de la Dependencia e Inspectores Jefes.
b) Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios: Adjuntos al titular de la Dependencia.
c) Dependencia de Gestión de Medios y Recursos: Adjuntos al titular de la Dependencia.
En ausencia de los anteriores, el titular de la Delegación Central acordará la sustitución que proceda en cada caso.
7. El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y sus Adjuntos serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-2812 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2013 BOE-A-2013-698 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-14651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22253 Leer Qué cambió
7 de julio de 2006 BOE-A-2006-12150 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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