Legislación › Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Segundo. Funciones y competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 7 de julio de 2006.
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Segundo. Funciones y competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, respecto a los obligados tributarios adscritos a ella, las competencias y funciones propias de la Agencia Tributaria para la aplicación del sistema tributario estatal y el aduanero y para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que se atribuyan expresamente a otros órganos de la Agencia, así como la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente.
2. Como excepción, las funciones de gestión aduanera y de aduanera, gestión e intervención de Impuestos Especiales y gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, respecto a dichos obligados se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-698 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2006 | BOE-A-2006-12150 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


