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Legislación › Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Segundo. Funciones y competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2006 y la del 1 de febrero de 2013. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Segundo. Funciones y competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, respecto a los obligados tributarios adscritos a ella, dentro de su ámbito de actuación, las competencias y funciones propias de la Agencia Tributaria para la aplicación del sistema tributario estatal y el aduanero y para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que se atribuyan expresamente a otros órganos de la Agencia, así como la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente. vigente, así como cualquier otra competencia y función que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Como excepción, las funciones de gestión aduanera, gestión e intervención de Impuestos Especiales y gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, los demás tributos sobre los que ejerce su competencia Aduanas e Impuestos Especiales, respecto a dichos los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-698 Leer Qué cambió
7 de julio de 2006 BOE-A-2006-12150 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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