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Legislación › Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Séptimo. Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios.

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Séptimo. Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios.
1. Estructura.–La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos y uno o varios Inspectores Coordinadores, estará integrada por las unidades y equipos siguientes:
Unidades de Gestión.
Equipos Nacionales de Recaudación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designará a los sustitutos de sus Adjuntos y de los Inspectores Coordinadores
2. Funciones y competencias.–La competencias. La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios tendrá atribuidas, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y de recaudación, con excepción de los procedimientos de comprobación de valores y de comprobación limitada. Asimismo le corresponderá el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de aquellas actuaciones y procedimientos.
En relación con las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rendimientos en España sin mediación de establecimiento permanente y no estén adscritas a la Delegación Central, esta Dependencia realizará las funciones de gestión tributaria indicadas en el párrafo anterior cuando el representante, el pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de los bienes o derechos del no residente esté adscrito a la Delegación Central, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la gestión de dichos no residentes.
Asimismo, llevará a cabo, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente.
También asumirá, respecto a los actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central, las competencias atribuidas por la normativa vigente a los órganos de recaudación en materia de suspensión y de reembolso del coste de las garantías constituidas, el control de la formalización de las garantías y la custodia de las garantías formalizadas, la comunicación con los Tribunales Económico-Administrativos en estas materias y el seguimiento y control de las suspensiones acordadas por órganos administrativos y Contencioso-Administrativos.
El titular de la Dependencia ejercerá, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las siguientes funciones y competencias:
a) Asignar los expedientes y planificar y distribuir las tareas a realizar en los procedimientos de gestión tributaria y de recaudación por las Unidades y los Equipos de la Dependencia.
b) Planificar y coordinar las campañas de información y asistencia tributaria, difundiendo los criterios administrativos que formulen los centros competentes de la Agencia Tributaria.
c) Planificar y coordinar las plataformas telefónicas de información y asistencia tributaria que se establezcan.
d) Formular las propuestas de actos administrativos o de autorizaciones que deban ser dictados u otorgadas por el titular de la Delegación Central en materia de gestión tributaria o recaudatoria.
e) Dictar los siguientes actos y acuerdos:
1.º Las liquidaciones de las cuotas, intereses de demora y recargos que procedan de las actuaciones y procedimientos competencia de la Dependencia, así como la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones.
2.º Las resoluciones de imposición de sanciones cuya instrucción hayan realizado las unidades y equipos de la Dependencia.
3.º Las resoluciones de los acuerdos de rectificación de autoliquidaciones y de devolución de ingresos indebidos para los que sean competentes.
4.º La resolución de los demás procedimientos de gestión tributaria sobre los que la Dependencia resulte competente.
5.º La
providencia de apremio de las deudas, ordenando a tal efecto la ejecución de los procesos informáticos que correspondan.
5.º 6.º El inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público.
6.º 7.º La prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías.
7.º 8.º La declaración de créditos incobrables y su rehabilitación cuando fuese procedente.
8.º 9.º La declaración de la responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando la liquidación de la que derive haya sido dictada por la Dependencia o la competencia corresponda a los órganos de recaudación conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria.
9.º 10.º Todos los que corresponden a los Jefes de los Equipos Nacionales de Recaudación cuando se emitan de forma masiva mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos.
f) En materia de embargos:
1.º Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, proponiendo al Delegado Central el nombramiento de un funcionario técnico o la contratación de los servicios de empresas especializadas.
2.º Nombrar depositario o administrador, fijar la clase y cuantía de las operaciones que requieran autorización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales.
3.º Nombrar depositario, designar el lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito.
4.º Autorizar la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.
5.º Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación una vez prestados los servicios.
6.º Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria.
g) En materia de medidas cautelares, ratificar o levantar las previstas en el artículo 146 de la Ley General Tributaria que sean adoptadas en el curso de actuaciones de recaudación al amparo de lo previsto en el artículo 162.1 de la citada Ley.
h) En materia de enajenaciones de bienes y derechos:
1.º Aprobar la valoración de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio y encargar, cuando se considere oportuno, la realización de la valoración a los servicios técnicos de la Administración o a servicios externos especializados.
2.º Fijar el importe del depósito que debe constituirse para participar en los procedimientos de enajenación.
3.º Acordar la publicación en los tablones de los Ayuntamientos, medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas del anuncio de subasta de bienes embargados u otras formas de enajenación de bienes o derechos que se realicen en el curso del procedimiento de apremio y en cualquier otro medio adecuado al efecto y, si se trata de bienes inmuebles, en el boletín oficial correspondiente al lugar donde estén situados.
4.º Acordar la enajenación de los bienes y derechos embargados y de los bienes aportados en garantía, con excepción de los supuestos en los que sea competencia de otros órganos.
5.º Expedir la certificación del acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa de subasta.
6.º Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando, transcurrido el trámite de adjudicación directa, un interesado satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada, en los términos contemplados en el artículo 107.9 del Reglamento General de Recaudación.
i) En materia de procesos concursales:
1.º Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación al proceso concursal.
2.º Solicitar de los órganos judiciales información sobre los procedimientos concursales que puedan afectar a los derechos de la Hacienda Pública, cuando no esté disponible a través de la representación procesal, así como solicitar de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de los demás órganos de recaudación información sobre créditos pendientes de cobro.
3.º Comunicar al titular de los créditos, en los supuestos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación y en defecto de convenio, los que hayan sido o deban ser certificados y, previamente a su suscripción, el contenido del convenio o acuerdo que pueda afectar a tales créditos.
j) Ejecutar las resoluciones judiciales o económico-administrativas relativas a los actos dictados por la Dependencia.
k) Dictar cualesquiera otros actos de gestión tributaria y recaudatoria cuya competencia no esté atribuida a ningún otro órgano.
Asimismo, al titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios le corresponde:
a) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos en los supuestos contemplados en los artículos 43 y 44 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central.
b) Acordar el reembolso del coste de las garantías aportadas a la Administración para suspender, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuando se refiera a actos objeto de reclamación económico-administrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Central o de recurso de reposición cuando no hayan sido objeto de reclamación en vía económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano de la Delegación Central.
Los Adjuntos y los Inspectores Coordinadores asistirán al titular de la Dependencia en el ejercicio de sus funciones y podrán ejercer las funciones y competencias relacionadas en este número con respecto a los obligados tributarios que aquél les asigne.
3. Unidades de Gestión.–Las Gestión. Las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria atribuidos a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios serán desarrollados, con carácter general, por las Unidades de Gestión.
Las Unidades de Gestión, dirigidas por Jefes de Unidad, estarán integradas por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
Los Jefes de estas Unidades podrán ejercer las funciones y competencias de gestión tributaria y de ejercicio de la potestad sancionadora relacionadas en el número 2 de este apartado respecto a los obligados tributarios que el titular de la Dependencia les asigne. Asimismo, ejercerán las siguientes funciones y competencias:
a) Formular La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los actos administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos en materia de gestión tributaria, salvo que estén expresamente atribuidas a un órgano distinto, y elaborar las propuestas de resolución que el titular de la Dependencia deba elevar al titular de la Delegación Central.
b) Dirigir las campañas de información y asistencia tributaria que se lleven a cabo, así como las plataformas telefónicas de información y asistencia tributaria que se establezcan.
c) Instruir y, en su caso, formular las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que se presenten contra cualquier acto de los procedimientos de gestión tributaria dictado por la Jefatura de la Dependencia, así como de los demás recursos y reclamaciones formulados en materia tributaria cuya resolución no corresponda a otros órganos o unidades administrativas.
d) Formular los requerimientos de información o de otra naturaleza en los procedimientos de gestión tributaria competencia de la Dependencia.
e) La formación y mantenimiento de los censos tributarios de la Delegación Central así como la asignación y revocación del Número de Identificación Fiscal de los obligados tributarios adscritos a la misma.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Unidad, su sustitución será ejercida por otros Jefes de Unidad o por los Inspectores que designe el titular de la Dependencia.
4. Equipos Nacionales de Recaudación.–Las actuaciones de gestión recaudatoria atribuidas a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos Nacionales de Recaudación.
Los Equipos Nacionales de Recaudación, dirigidos por Jefes de Equipo, estarán integrados por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia, sus Adjuntos o los Inspectores Coordinadores.
Los Jefes de los Equipos Nacionales de Recaudación tendrán, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las siguientes funciones y competencias:
a) Formular las propuestas de actos administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos en materia de recaudación, salvo que estén expresamente atribuidas a un órgano distinto, y elaborar las propuestas de resolución que el titular de la Dependencia deba elevar al titular de la Delegación Central.
b) Dictar los siguientes actos y acuerdos:
1.º Los mandamientos y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias dirigidos a los Registros Públicos.
2.º La declaración de fallido del deudor.
3.º El inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria.
4.º El requerimiento del pago de la deuda a los responsables una vez transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
5.º El requerimiento del pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación.
c) En materia de aplazamientos y fraccionamientos:
1.º Acordar el archivo de las solicitudes en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
2.º Acordar el establecimiento de los calendarios provisionales de pagos previstos en el artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
d) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
e) En materia de embargos:
1.º Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
2.º Dictar las diligencias de embargo de bienes y derechos, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento del embargo en los supuestos en que proceda.
3.º En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquéllas.
4.º En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados; así como acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, los reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
5.º Determinar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
6.º Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que proceda.
7.º Nombrar depositario, designar el lugar en que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesaria la contratación externa del depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
8.º Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudación.
9.º Extender diligencia de inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda.
f) En materia de enajenaciones de bienes y derechos:
1.º Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
2.º Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.
g) Proponer el inicio e instruir, en su caso, los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias puestas de manifiesto en los expedientes de gestión recaudatoria que tramiten.
h) Instruir y, en su caso, formular las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones que se presenten contra cualquier acto del procedimiento de recaudación dictado por la Jefatura de la Dependencia.
i) Formular los requerimientos de información o de otra naturaleza en los procedimientos de recaudación competencia de la Dependencia.
Los Inspectores integrados en los Equipos Nacionales de Recaudación podrán ejercer las competencias relacionadas en este número con respecto a los obligados tributarios que el Jefe del Equipo les asigne.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo, su sustitución será ejercida por otros Jefes de Equipo o por los Inspectores que designe el titular de la Dependencia.

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28 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12813 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2013 BOE-A-2013-698 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22253 Leer Qué cambió
7 de julio de 2006 BOE-A-2006-12150 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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