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Legislación › Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 4 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Principios del mecanismo de resolución congestiones en la interconexión España-Francia.
El mecanismo para la resolución de las posibles congestiones de la interconexión entre España y Francia se regirá por los siguientes principios:
1. La gestión de esta interconexión internacional se realizará a través de un mecanismo compuesto de dos procesos complementarios. Uno de ellos estará basado en la asignación de derechos físicos de capacidad mediante subastas explicitas en diferentes horizontes temporales y el otro estará articulado dentro del Mercado Diario de producción y basado en un Acoplamiento en los Mercados diarios organizados de Francia y de España. El primero de los procesos será gestionado por el Operador del Sistema y el segundo por el Operador de Mercado. La gestión de ambos procesos la realizarán los citados operadores de manera coordinada con sus respectivos homólogos franceses.
2. Con anterioridad a cada una de las sesiones de subastas para la adjudicación de capacidad de intercambio desarrolladas en el apartado 3 del presente anexo, el Operador del Sistema, en colaboración con su homólogo francés, publicará la capacidad disponible de exportación e importación para su adjudicación en dicha sesión. Del mismo modo, hará públicas las capacidades máximas previstas en cada sentido de flujo para cada período de programación deducida la capacidad reservada a los intercambios de regulación.
Asimismo publicará, también en colaboración con su homólogo francés, y de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente procedimiento de operación, los volúmenes y precios resultantes de los procesos de subastas explícitas de capacidad establecidos en los apartados 3 y 4 del presente anexo.
3. El proceso basado en subastas explícitas de capacidad deberá desarrollarse, a propuesta del Operador del Sistema, en coordinación con su homólogo francés, en un procedimiento de operación específico, que deberá ser aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y respetará los siguientes principios:
3.1 El procedimiento establecerá los ámbitos temporales de las subastas, que no podrán exceder de un año, y la distribución de la capacidad de intercambio entre los diferentes procesos y ámbitos temporales.
La capacidad total ofrecida en este proceso de subastas explícitas tendrá en cuenta la superposición de transacciones firmes en ambos sentidos de flujo, evitando en todo momento que la asignación total de capacidad dé lugar a un saldo neto de programas de intercambio que supere la capacidad prevista en el correspondiente sentido de flujo y período de programación.
3.2 El Operador del Sistema, en coordinación con su homólogo francés, asignará la capacidad de intercambio en función de los precios ofertados, comenzando la asignación por la oferta de precio más elevado y continuando hasta agotar la capacidad disponible para esa subasta.
3.3 La asignación de capacidad de intercambio generará una obligación de pago firme para el sujeto adjudicatario que será función del precio y del volumen de capacidad asignada en los diferentes horizontes temporales, tal y como se establezca en el procedimiento de operación específico de desarrollo de las subastas explícitas. No existirá pago por la asignación de capacidad en aquellos casos en los que el total de solicitudes no llegue a alcanzar la capacidad ofrecida en dicha subasta en el mismo sentido de flujo.
3.4 La capacidad adquirida podrá ser puesta a la venta en subastas explícitas posteriores por los sujetos adjudicatarios o bien podrá ser adjudicatarios, transferida a terceros mediante acuerdo bilateral, debiendo notificarse el cambio de titularidad de los derechos, o bien se podrá no utilizar dicha capacidad en cuyo caso será ofrecida al proceso de Acoplamiento de Mercados, y todo ello en la forma y plazos que se recojan en el citado procedimiento de operación del sistema.
3.5 La utilización de la capacidad asignada en las subastas explícitas para la ejecución de un contrato bilateral con entrega física será notificada a los operadores del sistema con anterioridad a la correspondiente sesión del Mercado Diario de producción español y del mercado organizado de Francia, en los plazos fijados por el correspondiente procedimiento de operación, dando lugar así a la existencia de una transacción firme. La capacidad no utilizada será ofrecida en posteriores procesos de asignación de capacidad.
3.6 El Operador del Sistema español, en coordinación con su homólogo francés, establecerá un sistema de subastas explícitas en horizonte intradiario u otros posibles mecanismos de asignación de capacidad posteriores a la subasta explícita diaria, al objeto de permitir maximizar la utilización de la capacidad de intercambio. En el correspondiente procedimiento de operación del sistema se definirá este mecanismo de asignación de capacidad en horizonte intradiario.
3.7 El Operador del Sistema verificará, en coordinación con su homólogo francés, que los sujetos que presentan un contrato bilateral para su ejecución notifiquen la utilización de derechos físicos de capacidad disponen de garantías suficientes, de acuerdo a la legislación vigente en su respectivo sistema, para hacer frente a los desvíos que pudiera ocasionar la energía asociada a dicho contrato bilateral. dichos derechos. El incumplimiento de dichos requisitos llevará asociada asociado la no aceptación de dicha transacción.
3.8 El requerimiento de garantías específicas para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de la participación de los sujetos en el sistema de subastas, será establecido en el correspondiente procedimiento de operación. El Operador del Sistema verificará, en coordinación con su homólogo francés, que los sujetos que participan en el sistema de subastas disponen de garantías suficientes para hacer frente a todos los pagos pendientes, incluidos los correspondientes a la capacidad ofertada en una determinada subasta explícita.
4. El proceso basado en el Acoplamiento de Mercados será desarrollado en las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario de producción español y respetará los siguientes principios:
4.1 Antes de cada sesión del Mercado Diario de producción español y del mercado organizado de Francia, los operadores del sistema enviarán a los operadores de los mercados la información relativa a la capacidad de intercambio disponible en la interconexión en cada uno de los dos sentidos de flujo, importador y exportador, para su consideración en el proceso de casación de ofertas correspondiente. Este valor de capacidad será establecido por los operadores del sistema, teniendo en cuenta la capacidad correspondiente a los derechos físicos de capacidad cuyo uso se haya hecho efectivo mediante la programación de transacciones firmes, así como la superposición de transacciones firmes en ambos sentidos de flujo, y una vez deducida la capacidad reservada a los intercambios de regulación.
4.2 La participación en el proceso de acoplamiento de mercados se articulará mediante la presentación de ofertas de compra y venta de energía en los mercados nacionales. En el lado español, podrán participar en el proceso de Acoplamiento de Mercados todos los sujetos autorizados para la compra o venta de energía en el Mercado Diario de producción español, sin que resulte necesaria la autorización a la que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. Análogamente los sujetos autorizados en el lado francés presentarán sus ofertas de compra o venta de energía en el mercado organizado de Francia.
Los agentes externos participarán en este mecanismo, a todos los efectos como cualquier otro agente del Mercado Diario de producción español, siendo todas las asignaciones de capacidad realizadas de manera conjunta y simétrica por el Operador del Mercado Diario de producción español y por su homólogo francés.
4.3 El Operador del Mercado Diario de producción español, en coordinación con su homólogo francés, tendrá en cuenta a la hora de realizar la casación del Mercado Diario la capacidad comercial disponible, comunicada por los operadores del sistema de acuerdo con el punto 1 del presente apartado, garantizando en todo momento que el saldo neto de programas de intercambio no supere la capacidad prevista en el correspondiente sentido de flujo y período de programación.
4.4 Las ofertas de compra y de venta de energía que sean programadas en el proceso de acoplamiento de mercados serán liquidadas al precio marginal resultante para el correspondiente periodo de programación, en el Mercado Diario de producción español o bien en el mercado organizado de Francia, según donde haya sido presentada dicha oferta de compra o venta de energía.
4.5 La liquidación del Mercado Diario de producción español y del mercado organizado de Francia tras la aplicación del proceso de Acoplamiento de Mercados dará lugar a unos ingresos iguales al producto en cada hora de la diferencia de precios entre ambos mercados por la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de Acoplamiento de Mercados.
A este respecto no se tendrá en cuenta la capacidad utilizada por los titulares de contratos bilaterales derechos físicos de capacidad cuyo uso haya sido notificado a programado por los Operadores operadores del Sistema sistema con anterioridad a la correspondiente sesión del Mercado Diario. Diario, ni la capacidad asignada que no haya sido utilizada conforme a lo establecido en el punto 3.4. El Operador del Sistema eléctrico español gestionará estos ingresos conforme a lo especificado en el apartado 6.
4.6 Los sujetos que disponiendo de capacidad asignada en el proceso de subastas explícitas descrito en el apartado 3, decidan renunciar a su uso conforme a lo establecido en el punto 3.4, obtendrán un derecho de cobro igual al producto de dicha capacidad por la diferencia entre el precio del mercado organizado de Francia y el precio resultante en el Mercado Diario de producción español.
5. Las actuaciones a llevar a cabo en caso de reducción de la capacidad de intercambio con respecto a la inicialmente prevista, serán desarrolladas a través de un procedimiento de operación del sistema de acuerdo con los siguientes principios:
5.1 Si la capacidad de intercambio queda reducida con anterioridad a la notificación de su uso descrita en el apartado 3.5., 3.5, el Operador del Sistema procederá a la publicación de los nuevos valores de capacidad de intercambio y, una vez finalizado el plazo de notificación de uso, procederá, cuando así sea necesario, al reparto mediante prorrata de la capacidad disponible entre aquellos contratos bilaterales con entrega física los titulares de derechos físicos de capacidad cuya ejecución haya sido notificada. El utilización se notifique. Salvo en caso de fuerza mayor, el propietario de la capacidad que resulte reducida recibirá una compensación económica valorada en base a la diferencia positiva existente entre el precio de mercado de destino del contrato bilateral con entrega física derecho y el precio resultante en el mercado origen del mismo.
5.2 Por el contrario, si la reducción de capacidad de intercambio tiene lugar con posterioridad a la nominación de programas programación de cualquier tipo de transacción (contrato bilateral con entrega física (asignación de capacidad mediante derechos físicos de capacidad o asignación en el proceso de Acoplamiento de Mercados), la capacidad programada tendrá la consideración de firme y será garantizada por los Operadores operadores del Sistema sistema mediante acciones coordinadas de balance en ambos sistemas, utilizando para ello los respectivos sistemas de ajuste generación-demanda, salvo en caso de fuerza mayor en que se aplicará lo dispuesto en el apartado 5.1 anterior. mayor.
6. Los ingresos obtenidos por los operadores del sistema como consecuencia de las subastas de capacidad y del proceso de Acoplamiento de Mercados se destinarán en primer lugar a la compensación de los derechos perdidos en caso de reducción de capacidad, de acuerdo con lo dispuesto por procedimiento de operación del sistema. Los ingresos restantes se distribuirán al 50% entre los dos sistemas interconectados.
En los casos recogidos en el punto 5.2, los costes de las acciones coordinadas de balance en ambos sistemas se repartirán entre citados sistemas conforme a lo que se disponga por procedimiento de operación del sistema. Los costes que, en su caso, correspondan al sistema español se sufragarán con cargo a los ingresos derivados de los procesos de subastas y del Acoplamiento de Mercados.
Los ingresos o costes netos resultantes se incluirán en los costes para el cálculo de las tarifas de acceso y estarán sometidos al proceso de liquidaciones establecido Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
7. Si se estimase necesario a la vista del funcionamiento de los mecanismos previstos en este Anexo 1, se podrán establecer, a través de resolución de la Secretaria General de Energía, limitaciones en el valor máximo de capacidad de interconexión que pueda ser adquirido o utilizado por cada sujeto.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 5, ambos inclusive, precedentes, la implantación del mecanismo de gestión de congestiones descrito se realizará progresivamente, según las Fases que se detallan a continuación:
8.1 Fase 1: Se caracterizará por lo siguiente:
De los dos procesos descritos en los apartados 3 y 4, únicamente se aplicará el mecanismo de subastas explícitas previsto en el apartado 3.
En el caso de que el sujeto titular de una asignación de capacidad no notifique la utilización de dicha capacidad para la programación de contratos bilaterales en los plazos establecidos antes del Mercado Diario de producción español, dicha capacidad podrá reasignarse a otros sujetos, mediante subastas explícitas en horizontes diario e intradiario, conforme se disponga mediante procedimiento de operación del sistema, sin dar derecho a los titulares iniciales a la compensación contemplada en el punto 4.6.
La capacidad asignada en horizonte diario, incluida la reasignada a la que se refiere el apartado anterior, podrá ser utilizada tanto para la ejecución de contratos bilaterales con entrega física como para la programación de transacciones en el Mercado Diario de producción español, conforme se disponga en el correspondiente procedimiento de operación del sistema, sin dar derecho a los titulares iniciales a la compensación contemplada en el punto 4.6.
No será de aplicación la compensación contemplada en el punto 5.1. en caso de reducción de capacidad. En el correspondiente procedimiento de operación del sistema se definirá un método transitorio de compensación.
8.2 Fase 2: Se caracterizará por:
Introducción del proceso de Acoplamiento de Mercados, apartado 4, de forma limitada reservándose para dicho proceso un valor de capacidad que en ningún caso podrá ser superior al 15 % de la capacidad total prevista en el correspondiente sentido de flujo.
En el caso de que no se utilice la capacidad asignada en subastas explícitas para la programación de contratos bilaterales antes del Mercado Diario, explícitas, dicha capacidad podrá reasignarse a otros sujetos mediante el proceso de Acoplamiento de Mercados, sin dar derecho a los titulares iniciales a la compensación contemplada en el punto 4.6.
No será de aplicación la compensación contemplada en el punto 5.1. e en caso de reducción de capacidad. En el correspondiente procedimiento de operación del sistema se definirá un método transitorio de compensación.
8.3 Fase 3: Se caracterizará por:
Aplicación sin limitación alguna de lo dispuesto en los apartados 1 a 5 precedentes, inclusive.
El reparto de capacidad entre los procesos de subastas explícitas y Acoplamiento de Mercados será establecido en la Resolución por la que se fije la entrada en vigor de esta Fase.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-7017 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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