Legislación › Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 4 de abril de 2007.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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ANEXO II
Principios del mecanismo de resolución de congestiones en la interconexión España-Marruecos y en la interconexión España-Portugal
El mecanismo para la resolución de las posibles congestiones en la interconexión España-Marruecos y en la interconexión España-Portugal se regirá por los siguientes principios:
1. El Operador del Sistema hará pública, con una antelación de una semana, la capacidad máxima de importación y exportación con cada uno de los países vecinos para cada período de programación del mercado de producción organizado, deducida la capacidad reservada para los intercambios de regulación primaria.
2. Una vez realizada la casación, habiendo tenido en consideración tanto las transacciones presentadas a la misma como los saldos por interconexión y sentido de flujo de los contratos bilaterales con entrega física a ejecutar, información ésta última que le habrá sido comunicada por el Operador del Sistema, el Operador del Mercado determinará si se producen congestiones y en qué sentido de flujo.
3. Realizado lo anterior, el Operador del Mercado repartirá proporcionalmente entre el conjunto de las transacciones afectadas derivadas del mercado de producción organizado y el conjunto de contratos bilaterales con entrega física afectados la limitación en el volumen de energía a transitar a que dé lugar la congestión.
4. Una vez llevada a cabo la citada distribución entre los dos bloques de operaciones se procederá del siguiente modo:
a) Para las transacciones afectadas del mercado organizado se atenderá a la oferta económica presentada para cada período de programación en el mercado de producción organizado y se procederán a retirar, en el caso de congestiones a la exportación, aquellos bloques de oferta que se hubieran ofertado a menor precio y, en el caso de importación, las ofertadas a mayor precio.
b) En el caso de los contratos bilaterales con entrega física afectados por la congestión, el Operador del Sistema procederá a la adjudicación de la capacidad disponible en la interconexión, utilizando para ello las ofertas específicas para la asignación de capacidad, expresadas en €/MWh, presentadas por sus titulares al Operador del Sistema, quedando adjudicada la capacidad a partir de la oferta de mayor precio hasta alcanzar aquélla que complete la citada capacidad. El precio de la última oferta asignada en cada período de programación establecerá el precio marginal horario de la asignación de capacidad en dicho período, precio que será utilizado para la liquidación de este proceso de asignación de capacidad mediante subasta.
Los ingresos obtenidos por el Operador del Sistema como consecuencia de esta subasta se integrarán como ingresos para el cálculo de las tarifas de acceso y estarán sometidos al proceso de liquidaciones establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7017 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


