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Legislación › Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2007 y la del 14 de junio de 2009. Tachado: lo que se quitó (1167 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3025 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Principios del mecanismo de resolución aplicables a los procedimientos de congestiones en la interconexión España-Portugal
El mecanismo para la resolución
subasta y de las posibles congestiones separación de mercados relativos a la interconexión entre España y Portugal se regirá por los siguientes principios: España-Portugal
1. La gestión de esta interconexión internacional se realizará a través de un mecanismo compuesto de dos procesos complementarios. Uno de ellos estará basado en la asignación de derechos físicos de capacidad mediante subastas explícitas en diferentes horizontes temporales y el otro, destinado a la asignación de derechos físicos de capacidad en el horizonte diario e intradiario, estará articulado en el Mercado Diario e Intradiario de producción y basado en un procedimiento de Separación de Mercados. El primero de los procesos será gestionado por el Operador del Sistema, en colaboración con su homólogo portugués, y el segundo por el Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español (Operador de Mercado). mercados
2. Con anterioridad a cada una de las sesiones de subastas para la adjudicación de capacidad de intercambio desarrolladas en el apartado 3 del presente anexo, el Operador del Sistema, en colaboración con su homólogo portugués, publicará la capacidad disponible de exportación e importación para su adjudicación en dicha sesión. Del mismo modo, hará públicas las capacidades máximas previstas en cada sentido de flujo para cada período La utilización de programación deducida la capacidad reservada a los intercambios de regulación.
Asimismo publicará, también en colaboración con su homólogo portugués, y
física de acuerdo con lo que esta interconexión internacional se establezca en el correspondiente procedimiento de operación, los volúmenes y precios resultantes de los procesos de subastas explícitas de capacidad establecidos en el apartado 3 del presente anexo.
3. El proceso basado en subastas explícitas de capacidad deberá desarrollarse,
arbitrará a propuesta del Operador del Sistema, en coordinación con su homólogo portugués, en un procedimiento de operación específico, que deberá ser aprobado mediante resolución de la Secretaría General de Energía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y respetará los siguientes principios:
3.1 El procedimiento establecerá los ámbitos temporales de las subastas, que no podrán exceder
través de un año, y la distribución de la capacidad de intercambio entre los diferentes procesos y ámbitos temporales.
3.2 El Operador del Sistema, en coordinación con su homólogo portugués, asignará la capacidad de intercambio en función de los precios ofertados, comenzando la asignación por la oferta de precio más elevado y continuando hasta agotar la capacidad disponible para esa subasta.
3.3 La asignación de capacidad de intercambio generará una obligación
mecanismo de pago firme para el sujeto adjudicatario que será función del precio y del volumen separación de capacidad asignada en los diferentes horizontes temporales, mercados tal y como se establezca en el procedimiento de operación específico de desarrollo de las subastas explícitas.
No existirá pago por la asignación de capacidad en aquellos casos en los que el total de solicitudes no llegue a alcanzar la capacidad ofrecida en dicha subasta en el mismo sentido de flujo.
3.4 La capacidad adquirida podrá ser puesta a la venta en subastas explícitas posteriores por los sujetos adjudicatarios, transferida a terceros mediante acuerdo bilateral, debiendo notificarse el cambio de titularidad de los derechos, o bien se podrá no utilizar dicha capacidad en cuyo caso será ofrecida al proceso de Separación de Mercados, y todo ello en la forma y plazos que se recojan en el citado procedimiento de operación del sistema.
3.5 La utilización de la capacidad asignada en las subastas explícitas será notificada a los operadores del sistema con anterioridad a la correspondiente sesión del Mercado Diario de producción en los plazos fijados por el correspondiente procedimiento de operación, dando lugar así a la existencia de una transacción firme. La capacidad no utilizada será ofrecida en el proceso de Separación de Mercados.
3.6 El Operador del Sistema verificará, en coordinación con su homólogo portugués, que los sujetos que notifiquen la utilización de derechos físicos de capacidad disponen de garantías suficientes, de acuerdo a la legislación vigente en su respectivo sistema, para hacer frente a los desvíos que pudiera ocasionar la energía asociada a dichos derechos. El incumplimiento de dichos requisitos llevará asociada la no aceptación de dicha transacción.
3.7 El requerimiento de garantías específicas para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de la participación de los sujetos en el sistema de subastas, será establecido
dispone en el correspondiente procedimiento de operación. El Operador artículo 8 del Sistema verificará, en coordinación con su homólogo portugués, que los sujetos que participan en el sistema de subastas disponen Convenio de garantías suficientes para hacer frente a todos los pagos pendientes, incluidos los correspondientes a la capacidad ofertada en una determinada subasta explícita. Santiago.
4. El proceso de Separación de Mercados será desarrollado en las Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de producción y respetará los siguientes principios:
4.1 1.1 Antes de cada sesión del Mercado Diario de producción el Operador del Sistema, en coordinación con su homólogo portugués, enviará al Operador del Mercado y publicará la información relativa a la capacidad de intercambio disponible en la interconexión en cada uno de los dos sentidos de flujo, importador y exportador, para su consideración en el proceso de casación de ofertas correspondiente.
Este valor de capacidad será establecido por los operadores del sistema, teniendo en cuenta la capacidad correspondiente a los derechos físicos de capacidad cuyo uso se haya hecho efectivo mediante la programación de transacciones firmes, así como la superposición de transacciones firmes en ambos sentidos de flujo, y sistema una vez deducida la capacidad reservada a los intercambios de regulación.
4.2 1.2 La participación en el proceso de Separación de Mercados se articulará mediante la presentación de ofertas de compra y venta de energía en el Mercado Diario e Intradiario de producción. Podrán participar en el proceso de Separación de Mercados todos los sujetos autorizados para la compra o venta de energía en el Mercado Diario e Intradiario de producción.
4.3 1.3 El Operador del Mercado tendrá en cuenta a la hora de realizar la casación del Mercado Diario e Intradiario la capacidad comercial disponible, comunicada por el Operador del Sistema de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1, 1.1, garantizando en todo momento que el saldo neto de programas de intercambio no supere la capacidad prevista en el correspondiente sentido de flujo y período de programación.
4.4 1.4 Las ofertas de compra y de venta de energía que sean programadas en el proceso de Separación de Mercados serán liquidadas al a los precios marginales que resulten en el Mercado Diario e Intradiario para cada una uno de las zonas, española los sistemas eléctricos, español y portuguesa, portugués, en el correspondiente periodo período de programación.
4.5 1.5 La liquidación del Mercado Diario e Intradiario de producción tras la aplicación del proceso de Separación de Mercados dará lugar a unos ingresos iguales al producto en cada hora de la diferencia de precios zonales de cada sistema eléctrico por la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el marco del proceso de Separación de Mercados.
A este respecto no se tendrá
Mercados en cuenta ese mercado.
1.6 Si existiese una reducción de capacidad de intercambio con posterioridad al cierre de
la recepción de ofertas de los mercados diario o intradiario, la capacidad efectivamente utilizada por en los titulares de derechos físicos procesos del mercado tendrá la consideración de capacidad cuyo uso haya sido programado firme y será garantizada por los operadores del sistema con anterioridad a la correspondiente sesión mediante acciones coordinadas de balance en ambos sistemas, utilizando para ello los respectivos sistemas de ajuste generación-demanda, salvo en caso de fuerza mayor.
Los costes de las acciones coordinadas de balance en ambos sistemas serán asumidos por cada sistema de forma independiente.
2. Subastas de contratos financieros
La cobertura financiera
del Mercado Diario, ni la capacidad asignada riesgo de precios que no haya sido nominada conforme se deriva del mecanismo de separación de mercados definido en el artículo anterior se instrumentará a lo establecido través de un mecanismo de subasta de contratos basados en las diferencias de precios para cada hora en el punto 3.4. mercado diario entre el sistema eléctrico español y el sistema eléctrico portugués en diferentes horizontes temporales.
2.1
El Operador del Mercado gestionará estos ingresos conforme nominal de cada contrato será de 1 MW. Habrá tres tipos de contratos objeto de subasta:
Contrato 1: “contrato forward de cobertura para exportación de energía eléctrica de España
a lo especificado Portugal”.
Contrato 2: “contrato opción de cobertura para exportación de energía eléctrica de España a Portugal”.
Contrato 3: “contrato opción de cobertura para exportación de energía eléctrica de Portugal a España”.
El comprador de un contrato 1 (forward) tendrá:
Derecho a recibir el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario
en el apartado 6. polo portugués (Pp) menos el precio correspondiente en el polo español (Pe), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pp–Pe) sea positiva.
4.6 Los sujetos que, disponiendo Obligación de capacidad asignada en pagar el proceso producto de subastas explícitas descrito la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en el apartado 3, opten polo español menos el precio correspondiente en el polo portugués, en aquellas horas para las que en las cuales la diferencia Pe–Pp sea positiva.
El vendedor de un contrato 1 (forward) tendrá:
Obligación de pagar el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora
por no nominarla conforme la diferencia entre el precio del mercado diario en el polo portugués (Pp) menos el precio correspondiente en el polo español (Pe), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pp–Pe) sea positiva.
Derecho
a lo establecido recibir el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en el punto 3.4, obtendrán polo español menos el precio correspondiente en el polo portugués, en aquellas horas para las que en las cuales la diferencia Pe–Pp sea positiva.
El comprador de
un contrato 2 (opción para exportación desde España hacia Portugal) tendrá el derecho a recibir el producto de cobro igual la energía asociada al producto nominal del contrato de dicha capacidad potencia cada hora por la diferencia positiva entre los precios zonales el precio del Mercado Diario mercado diario en el polo portugués (Pp) menos el precio correspondiente en el polo español (Pe), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pp–Pe) sea positiva.
Por su parte, el vendedor
de producción. un contrato 2 (opción para exportación desde España hacia Portugal) tendrá la obligación de pagar el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en el polo portugués (Pp) menos el precio correspondiente en el polo español (Pe), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pp–Pe) sea positiva.
5. Las actuaciones a llevar El comprador de un contrato 3 (opción para exportación desde Portugal hacia España) tendrá el derecho a cabo recibir el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en caso el polo español (Pe) menos el precio correspondiente en el polo portugués (Pp), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pe–Pp) sea positiva.
Por su parte, el vendedor
de reducción un contrato 3 (opción para exportación desde Portugal hacia España) tendrá la obligación de pagar el producto de la capacidad energía asociada al nominal del contrato de intercambio con respecto a potencia cada hora por la inicialmente prevista, serán desarrolladas a diferencia entre el precio del mercado diario en el polo español (Pe) menos el precio correspondiente en el polo portugués (Pp), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pe–Pp) sea positiva.
A
través de un procedimiento proceso de operación del sistema subasta en el cual se equilibren oferta y demanda, se obtendrá un resultado que establecerá el número de acuerdo con los siguientes principios:
5.1 Si
contratos asignados para cada participante, la capacidad posición compradora o vendedora de intercambio queda reducida con anterioridad cada uno de ellos y el precio único de compra-venta aplicable a la notificación los contratos adjudicados de su uso descrita en cada producto.
2.2 La Secretaría de Estado de Energía determinará
el apartado 3.5., número de contratos de cada tipo ofrecidos por el Operador del Sistema, Sistema Eléctrico Español en colaboración cada una de las subastas que se realicen, con el límite máximo de la capacidad de interconexión disponible asignada a dicho Sistema. A ellos se podrán sumar las ofertas de venta y de compra de contratos presentadas, en su homólogo portugués, procederá caso, por los sujetos participantes a diferentes niveles de precios.
2.3 Por resolución de
la publicación Secretaría de los nuevos valores Estado de capacidad Energía se determinarán los horizontes temporales de intercambio y, una vez finalizado el plazo los productos negociados que podrán ser anuales, semestrales, trimestrales, mensuales y semanales, según se defina en las reglas de notificación aplicación de uso, procederá, cuando las subastas, así sea necesario, al reparto como la periodicidad de la celebración de éstas.
2.4 Las reglas de aplicación en las subastas deberán regirse
mediante prorrata los siguientes principios generales:
i. La convocatoria será pública y dirigida a cualquier sujeto que cumpla con los requisitos establecidos.
ii. La Comisión Nacional
de Energía supervisará la capacidad disponible entre aquellos titulares gestión de derechos físicos las subastas y certificará que se desarrollan de capacidad forma objetiva, competitiva y no discriminatoria. Para ello designará a dos representantes que notifiquen su utilización. Salvo actuarán en caso nombre de fuerza mayor, el propietario dicha Comisión, con plenos poderes en la función de supervisión de la capacidad subasta y que resulte reducida recibirá una compensación económica valorada tendrán acceso completo a la información gestionada en base la subasta.
iii. En la información que la entidad responsable de la ejecución de la subasta distribuirá
a todos los sujetos que muestren interés en la diferencia positiva existente entre fase inicial, se incluirá:
a) Tipo de contrato objeto de subasta y una breve descripción del mismo.
b) Una breve descripción del procedimiento de subasta,
el cual podrá consistir en un sistema de casación de ofertas “de tipo sobre” o en una subasta “de reloj” de precio ascendente.
c) Número máximo
de contratos ofertados por el Sistema Ibérico.
d) Las fechas y plazos orientativos para cada una de las diferentes etapas de
la zona subasta (precalificación, calificación, formación, subasta y perfeccionamiento).
e) Los requisitos
de destino del derecho precalificación y calificación.
iv. El proceso de precalificación requerirá la firma de compromisos de confidencialidad y no colusión.
v. En la información que la entidad responsable de la ejecución de la subasta hará pública, se incluirá:
a) Las reglas de la subasta.
b) El contrato de adhesión.
vi. Se ofrecerá a los sujetos calificados o en proceso de calificarse la oportunidad de presentar comentarios a las reglas de la subasta y al contrato de adhesión. La versión final de dichos documentos será aprobada por Resolución del Secretario de Estado de Energía.
vii. El proceso de calificación requerirá:
a) Firmar
el contrato de adhesión.
b) Declarar el número máximo de contratos por los que desean pujar.
c) Presentar las garantías asociadas a dicho volumen máximo.
viii. Con el fin de familiarizar a los sujetos con el formato y sistemas de
la zona subasta, se podrán celebrar sesiones de origen formación antes de la ejecución de la subasta. Dichas sesiones de formación incluirán sesiones informativas (en modo de seminario) y de prueba de sistemas y procedimientos.
ix. Sistema de casación de ofertas “de tipo sobre”.
a) Los agentes compradores
del mismo, producto presentarán ofertas de adquisición determinadas por un número de bloques de adquisición y un precio.
b) El número de bloques total de adquisición estará limitado al número de bloques máximo declarado
en el Mercado Diario proceso de producción. calificación.
5.2 Por c) Los agentes vendedores del producto presentarán ofertas de venta determinadas por un número de bloques de venta y un precio.
d) El número de bloques total de venta estará limitado al número de bloques máximo declarado en
el contrario, si proceso de calificación.
e) Cada agente podrá realizar un número máximo de ofertas del producto a distintos precios.
x. Subastas “de reloj” de precio ascendente.
a) El precio de salida de
la reducción subasta será fijado de capacidad modo que sea inferior al precio de intercambio tiene lugar cierre esperado, con posterioridad a el fin de asegurar que al inicio de la programación subasta exista un nivel adecuado de presión competitiva. El precio de cualquier contrato no podrá reducirse entre una ronda y la siguiente.
Los sujetos calificados podrán presentar posiciones vendedoras que incrementen la oferta del
tipo de transacción (asignación contrato objeto de capacidad mediante derechos físicos subasta en la ronda correspondiente.
b) La cantidad precisa
de capacidad exceso de demanda en cada ronda para el tipo de contrato subastado se mantendrá confidencial.
c) La fórmula de variación de precio del contrato subastado entre rondas se basará en el exceso de su demanda. Dicha fórmula será confidencial y podrá contener un elemento de aleatoriedad
o discrecionalidad de forma que se evite que los sujetos puedan inferir la cantidad precisa de exceso de demanda.
d) El cierre de la subasta se producirá cuando tras la variación del precio del contrato
en una ronda desaparezca el proceso exceso de Separación demanda existente como resultado de Mercados), la capacidad programada tendrá ronda anterior.
e) El precio de cierre de
la consideración subasta podrá venir determinado por “retiradas de firme y será garantizada demanda” presentadas por los operadores compradores del sistema mediante acciones coordinadas de balance contrato en ambos sistemas, utilizando cada ronda, en las que especifiquen el número de contratos cuya demanda retiran para ello los respectivos sistemas diferentes aumentos intermedios del precio y por “ofertas de ajuste generación-demanda, salvo entrada” de posiciones vendedoras de contratos en las cuales especifiquen el número de contratos que añaden a la oferta ya existente en la ronda anterior, ante diferentes aumentos intermedios del precio.
f) La entidad responsable de la ejecución de la subasta podrá decidir paralizar las rondas o cancelar la subasta en
caso necesario (por ejemplo, errores en la presentación de fuerza mayor. ofertas o demandas del tipo de contrato que esté siendo subastado en cada ronda, incumplimiento de los procedimientos establecidos, mal funcionamiento de los sistemas).
Por otra parte, xi. Antes de que transcurran 24 horas desde el sistema inicialmente exportador compensará al importador por momento de finalización de la energía subasta, la Comisión Nacional de la Energía deberá validar los resultados, confirmando que el proceso de la subasta que se ha desarrollado de forma objetiva, competitiva y no exportada como consecuencia discriminatoria.
xii. Una vez validados, los resultados agregados
de la reducción subasta (sentido del flujo de capacidad la cobertura ofrecida por el Sistema Eléctrico Español en el cierre de intercambio, valorada al la subasta en el caso de subastas de contratos forward, número de contratos totales adjudicados, precio resultante de los contratos) serán públicos. Los datos relativos al desarrollo de la zona exportadora, y subasta se devolverá mantendrán confidenciales durante el período que se establezca en las Reglas de la Subasta. Determinados datos podrán ser públicos desde la celebración de la subasta, siempre que la publicación de tales datos no pueda alterar el desarrollo competitivo de subastas futuras.
xiii. Con posterioridad
al sistema importador cierre de la renta subasta, la Comisión Nacional de congestión correspondiente Energía elaborará un informe sobre el desarrollo de la misma con el fin de identificar posibles mejoras a su zona. considerar en sesiones futuras.
6. Los ingresos obtenidos como consecuencia 2.5 Sin perjuicio de las facultades de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre estos instrumentos financieros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2, k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se asigna al Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, directamente o a través de una filial, la organización y gestión de las subastas de capacidad contratos, el mercado secundario de los mismos y del proceso las correspondientes liquidaciones.
2.6 Conforme a lo previsto en la directriz modificada 2.10
de Separación la Decisión de Mercados la Comisión 2006/770/CE, de 9 de noviembre, cuando el sentido del flujo de la cobertura se destinarán trate de exportaciones de Portugal a España no podrán adquirir contratos las entidades, incluidas en primer lugar todo caso igualmente las empresas comercializadoras, pertenecientes a grupos empresariales cuya cuota de generación en el mercado español haya superado el umbral del 20% del total, durante el año natural anterior a la compensación fecha de los derechos perdidos celebración de la subasta.
Cuando el sentido del flujo de la cobertura se trate de exportaciones de España a Portugal no podrán adquirir contratos las entidades, incluidas
en todo caso igualmente las empresas comercializadoras, pertenecientes a grupos empresariales cuya cuota de reducción generación en el mercado portugués haya superado el umbral del 20% del total, durante el año natural anterior a la fecha de capacidad, celebración de acuerdo con lo dispuesto la subasta.
Estas limitaciones se aplicarán tanto en el mercado primario como en el mercado secundario de los contratos que hayan sido objeto de subasta y afectan a todas las adquisiciones realizadas
por procedimiento las entidades afectadas por los límites descritos, bien actúen directamente o a través de operación del sistema. Los ingresos restantes persona interpuesta.
Se considerará persona interpuesta, a los efectos de la presente orden, aquella que en nombre propio, adquiera, transmita o posea contratos financieros a los que
se distribuirán al 50 refiere el apartado 2.1 por ciento cuenta de otra persona jurídica. Asimismo, se presumirá tal condición cuando se deje total o parcialmente a cubierto de los riesgos inherentes a las adquisiciones, transmisiones o a la posesión de los contratos.
3. Gestión económica.
3.1 Gestión económica del proceso de separación de mercados.–El Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español repartirá
entre los dos sistemas interconectados. En sistemas, español y portugués, los casos recogidos en ingresos a los que se refiere el punto 5.2, 1.5 de este anexo, en proporción a la parte de la capacidad de cada uno de los costes sistemas que haya considerado en el proceso de las acciones coordinadas Separación de balance Mercados establecido en ambos los puntos 1.1 a 1.4, y que inicialmente se corresponde con el 50% para cada uno de los sistemas serán asumidos eléctricos español y portugués.
3.2 Gestión económica de las subastas de contratos financieros.
3.2.1 Los sujetos que en el cierre de la subasta hayan resultado compradores de los contratos asignados en la subasta tendrán una obligación de pago correspondiente al precio de adjudicación de cada tipo de producto en la subasta multiplicado
por el número de contratos de cada sistema tipo de forma independiente. producto de los que hubieran resultado compradores.
3.2.2 Los costes que, sujetos que en su caso, correspondan el cierre de la subasta hayan resultado vendedores de los contratos asignados en la subasta tendrán un derecho de cobro correspondiente al sistema precio de adjudicación de cada tipo de producto en la subasta multiplicado por el número de contratos de cada tipo de producto de los que hubieran resultado vendedores.
3.2.3 Liquidación a los titulares de un contrato 1 (forward): A los titulares como compradores de un contrato 1 se les liquidará como un derecho a cobrar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico español, cuando tal diferencia sea positiva. Asimismo se les liquidará como una obligación a pagar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico
español menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués, cuando tal diferencia sea positiva.
A los titulares como vendedores de un contrato 1
se sufragarán les liquidará como un derecho a cobrar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico español menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués, cuando tal diferencia sea positiva. Asimismo se les liquidará como una obligación a pagar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico español, cuando tal diferencia sea positiva.
3.2.4 Liquidación a los titulares de un contrato 2 (opción para exportación desde España hacia Portugal): A los titulares como compradores de un contrato 2 se les liquidará como un derecho a cobrar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico español, cuando tal diferencia sea positiva.
A los titulares como vendedores de un contrato 2 se les liquidará como una obligación a pagar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico español, cuando tal diferencia sea positiva.
3.2.5 Liquidación a los titulares de un contrato 3 (opción para exportación desde Portugal hacia España): A los titulares como compradores de un contrato 3 se les liquidará como un derecho a cobrar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico español menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués, cuando tal diferencia sea positiva.
A los titulares como vendedores de un contrato 3 se les liquidará como una obligación a pagar el resultado de multiplicar el número de contratos de los que sean titulares por la diferencia entre los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico español menos los precios horarios obtenidos en el mercado diario en el mercado eléctrico portugués, cuando tal diferencia sea positiva.
3.2.6 Sin perjuicio de las facultades de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre estos instrumentos financieros, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 33.2, k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se establece que el Operador del Mercado Ibérico de Energía - Polo Español, directamente o a través de una filial, aplicará lo establecido en los puntos desde el 3.2.1 hasta el 3.2.5 anteriores a los sujetos que sean titulares, en cada momento, como compradores o como vendedores, de los contratos.
Las liquidaciones se calcularán por semanas naturales de lunes a domingo.
3.2.7 Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se determinarán los costes imputables a la organización de la subasta. Estos costes, que no podrán ser superiores a 100.000 euros por cada subasta, deberán ser satisfechos a la entidad gestora de la subasta con
cargo a los ingresos derivados que correspondan al sistema eléctrico español en el proceso de separación de mercados, según se establece en el punto 3.1 del presente anexo.
3.2.8 Al Sistema Eléctrico Español se le liquidarán
los procesos derechos de subastas cobro y obligaciones de Separación pago que, en aplicación de Mercados. los puntos desde el 3.2.1 al 3.2.5 anteriores, le correspondan por los contratos de los cuales sea titular.
Los ingresos o costes netos resultantes que correspondan al Sistema Eléctrico Español se incluirán en los costes para el cálculo de las tarifas de acceso y estarán sometidos al proceso de liquidaciones establecido por el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
7. Si se estimase necesario a la vista del funcionamiento de los mecanismos previstos en este anexo III, se podrán establecer, mediante resolución de la Secretaria General de Energía, limitaciones en el valor máximo de capacidad de interconexión que pueda ser adquirido o utilizado por cada sujeto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-9840 Leer Qué cambió
4 de abril de 2007 BOE-A-2007-7017 Leer

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