Legislación › Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente.
Artículo 8. Modificación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 7 de agosto de 2015.
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Artículo 8. Modificación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, que queda redactado como sigue: (Derogado).
«4. Los Parques Nacionales serán gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Cada uno de ellos contará con un Patronato, una Junta Rectora y un Director.
La gestión de cada parque se efectuará a través de la Junta Rectora, cuya composición y competencias serán determinadas reglamentariamente. En dicha Junta se preverá la participación de la Administración del Estado.
En cada Parque Nacional existirá un Director encargado de la administración y coordinación de las actividades, que será nombrado por el Gobierno de Aragón.
El Presidente del Patronato será nombrado por el Gobierno de Aragón.»
2. Se añade una nueva disposición y transitoria 5.ª a la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, con la siguiente redacción:
«En tanto no se desarrolle reglamentariamente la composición y competencias de la Junta Rectora, la actual Comisión Mixta del Patronato de Ordesa y Monte Perdido continuará ejerciendo las funciones que venía desempeñando.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-90531 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


