Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
Artículo 13. Técnicas de caza por razones de control, gestión, científicas o educativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Técnicas de caza por razones de control, gestión, científicas o educativas.
1. La conselleria competente en materia de caza, previo informe técnico que lo justifique, podrá excluir –mediante resolución expresa, en cualquier clase de terrenos– las prohibiciones anteriores, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y no hubiera otra solución satisfactoria.
a) Cuando puedan existir efectos perjudiciales a la salud y seguridad de las personas o para la seguridad del tráfico terrestre o aéreo.
b) Cuando puedan existir efectos perjudiciales para especies protegidas.
c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la fauna, ya sea tanto cinegética como no, y pescable como no, o la calidad de las aguas.
d) Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies silvestres.
e) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichas acciones.
2. La resolución administrativa a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser motivada y especificar:
a) Las especies que serán objeto de las excepciones.
b) Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado.
c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
d) Los controles que se ejercerán.
e) El objetivo o razón de la acción.
3. Cuando la resolución administrativa anterior afecte a zonas de seguridad sólo podrán emplearse armas de fuego ante la inexistencia de otra solución satisfactoria. En este caso, la resolución establecerá aquellas garantías necesarias para la protección de los bienes y personas.
4. El Director Territorial de la Conselleria competente en materia de caza emitirá permisos nominativos, cuando sea procedente, a los responsables y colaboradores de estos tipos de caza.
5. Sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos en el control de animales domésticos abandonados o sin dueño, la conselleria competente en materia de caza podrá autorizar a los titulares de los espacios cinegéticos el control por medio de captura en vivo, con métodos selectivos que no provoquen daño, de aquellos animales domésticos asilvestrados que puedan causar daños o constituirse en un peligro para las personas, los bienes o las especies silvestres. En caso de captura, se podrán pondrán a disposición de la administración competente. Estas mismas autorizaciones podrán contemplar su control mediante abatimiento por arma de fuego cuando su captura en vivo no permita dar en tiempo y forma una solución satisfactoria en relación a los peligros potenciales que generan los animales asilvestrados, bien por la dificultad de su captura en vivo, bien por el elevado número de ejemplares existentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


