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Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 24. Concepto.

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Artículo 24. Concepto.
1. Se denomina coto de caza toda superficie continua susceptible de aprovechamiento cinegético ordenado que haya sido declarado como tal por la Conselleria competente en materia de caza.
2. La extensión mínima para la constitución de un coto de caza es la siguiente:
a) Caza mayor: 500 hectáreas.
b) Caza menor: 250 hectáreas.
c) Aves acuáticas: 50 250 hectáreas.
3. A efectos de medición de la extensión, no se considera interrumpida la continuidad de los terrenos por la existencia de enclavados, ríos, cultivos, cañadas, vías y caminos de uso público, ferrocarriles, canales o cualquier otra construcción o accidente del terreno, siempre que no impliquen el fraccionamiento de la unidad de gestión a efectos cinegéticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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