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Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 40. De los refugios de fauna.

Artículo 40. De los refugios de fauna.

1. Los refugios de fauna son zonas en las que, por razones singulares de protección de especies amenazadas, la caza debe quedar, temporal o definitivamente, prohibida.

2. Los refugios de fauna se declararán mediante Decreto del Consell de la Generalitat.

3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, condiciones y procedimiento para su establecimiento.

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