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Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 48. Órdenes de vedas.

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Artículo 48. Órdenes de vedas.
1. La orden anual de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecerá establecerá, con el fin de garantizar el buen orden cinegético, las limitaciones relativas a los periodos, especies, espacios o modalidades de caza contemplados en los diferentes instrumentos de planificación cinegética.
2. Por razones de urgencia, ante ciclos meteorológicos extremos, epizootias, epizootias y otras circunstancias extraordinarias e imprevisibles, la Conselleria conselleria competente en materia de caza podrá dictar vedas temporales extraordinarias.
3. Publicada una Orden de vedas veda temporal extraordinaria, quedarán sin efecto durante su periodo de vigencia todas las resoluciones y normas de igual rango y disposiciones de órganos inferiores que se opongan a lo establecido en ella.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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