LexTotal

Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 52. Transporte, repoblación y suelta de ejemplares de especies cinegéticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Transporte y suelta de piezas de caza.
1. Todo traslado de piezas de caza vivas con destino final en la Comunidad Valenciana y suelta en el medio natural o estancia o recría en una explotación cinegética, con la excepción de traslados de palomas, codornices y faisanes con destino a campos de tiro deportivo permanentes debidamente autorizados, requerirá de autorización previa solicitada por el destinatario del traslado y emitida por la Conselleria competente en materia de caza.
2. Los transportes se realizarán en las debidas condiciones de seguridad y calidad de vida para los animales. La Conselleria establecerá programas de inspección y control para que las piezas de caza, criadas en las granjas cinegéticas u objeto de suelta en el ámbito de la Comunidad Valenciana, reúnan las condiciones genéticas y funcionales apropiadas.
3. Salvo las sueltas que se realicen en los cotos intensivos, toda suelta o repoblación que se realice en terrenos espacios cinegéticos conllevará obligatoriamente un periodo de aclimatación mínimo de 15 quince días antes de que los animales puedan ser cazados. Estas
Salvo en los cotos intensivos, estas
sueltas o repoblaciones aún con aclimatación quedan prohibidas en la temporada el periodo hábil de caza de la especie de que se trate, con excepción de aquellas que se realicen en cuarteles de reserva o con otras garantías que impidan su captura en esa temporada de caza, y aquellas otras que se realicen en las zonas de suelta de áreas marginales establecidas en el apartado siguiente.
4. Dentro de los cotos deportivos de caza y siempre que se trate de áreas marginales en cuanto a productividad de recursos cinegéticos, podrán establecerse zonas de suelta de caza menor en temporada siempre que no se supere ni el máximo de superficie, ni el máximo de sueltas, ni el máximo de número de ejemplares que se establezca reglamentariamente. En ningún caso tendrá la consideración de área marginal los montes de utilidad pública y los terrenos ubicados en espacios naturales protegidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →