Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
Artículo 52. Transporte, repoblación y suelta de ejemplares de especies cinegéticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 52. Transporte Transporte, repoblación y suelta de piezas ejemplares de caza. especies cinegéticas.
1. Todo traslado de piezas ejemplares vivos de caza vivas especies cinegéticas con destino final en la Comunidad Comunitat Valenciana y suelta liberación en el medio natural o estancia o recría en una explotación cinegética, con la excepción de traslados de palomas, codornices y faisanes con destino a campos de tiro deportivo permanentes debidamente autorizados, requerirá de autorización previa solicitada por el destinatario del traslado y emitida por la Conselleria conselleria competente en materia de caza.
2. Los transportes se realizarán en las debidas condiciones de seguridad y calidad de vida para los animales. La Conselleria conselleria establecerá programas de inspección y control para que las piezas de caza, criadas en las granjas cinegéticas u objeto de suelta o liberadas en el ámbito de la Comunidad Comunitat Valenciana, reúnan las condiciones genéticas y funcionales apropiadas.
3. Salvo las sueltas que se realicen en los cotos intensivos y en los campeonatos de caza provinciales y autonómicos oficiales, previa autorización de la conselleria competente en materia de caza, toda Se considera suelta o repoblación que se realice en terrenos cinegéticos conllevará obligatoriamente un periodo de aclimatación mínimo la liberación de quince días antes ejemplares de que los animales puedan ser cazados. fauna cinegética en el
Estas sueltas o repoblaciones aun con aclimatación, quedan prohibidasperiodo hábil de medio natural para su caza de la especie de que se trate, con excepción de aquellas que se realicen en los campeonatos esa temporada, para entrenar perros de caza provinciales y autonómicos oficiales debidamente autorizados, en cuarteles de reserva o con otras garantías que impidan su captura para realizar campeonatos de caza oficiales. Se podrán realizar sueltas en esa temporada cotos intensivos de caza, en cerramientos cinegéticos y aquellas otras que se realicen en las áreas marginales o zonas de suelta establecidas en el apartado siguiente. adiestramiento de
4. Dentrolos cotos deportivos perros de caza y siempre que cotos deportivos. También se trate de áreas marginales podrán autorizar sueltas en cuanto a productividad cotos deportivos con motivo de recursos cinegéticos, podrán establecerse campeonatos oficiales autorizados.
Estas zonas de suelta de caza menor en temporada podrán establecerse siempre que no se supere ni el máximo de superficie, ni el máximo de sueltas, ni el máximo de número de ejemplares que se establezca reglamentariamente. En ningún caso tendrá reglamentariamente, y conllevará la consideración realización de área marginal los montes acciones de utilidad pública fomento y recuperación de las poblaciones naturales de la especie liberada en el resto del acotado distintas de la propia suelta o repoblación, que podrán imputarse a los terrenos ubicados efectos del artículo 35 de esta ley.
4. Se entiende por repoblación la liberación de ejemplares en espacios el medio natural con el fin de reforzar o recuperar las poblaciones naturales protegidos. de especies cinegéticas. Se podrán realizar repoblaciones en cualquier momento y lugar que ofrezca garantías de no ser cazados durante la temporada de caza en curso. Se realizarán en lugares con hábitat propicio para la especie e irán acompañadas de acciones e inversiones en el medio natural destinadas a garantizar la viabilidad de las mismas.
5. Reglamentariamente se determinarán las especies cinegéticas objeto de suelta o de repoblación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


