Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
Artículo 64. Comisos.
Artículo 64. Comisos.
Toda infracción a esta ley llevará consigo el comiso de los animales, vivos o muertos, que fueran ocupados, independientemente de su calificación o no como pieza objeto de caza así como en su caso el de cuantas artes, medios, útiles o animales hayan sido utilizados para cometer la infracción.


