Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
Artículo 66. Anulación de la licencia de caza.
Artículo 66. Anulación de la licencia de caza.
1. Una vez anulada la licencia de caza por infracción administrativa muy grave o por la comisión de faltas o delitos penales cuando así se haya determinado en la resolución del órgano jurisdiccional correspondiente, su titular deberá entregar el documento acreditativo y abstenerse de solicitarlo en tanto dure la inhabilitación para obtenerlo.
2. Cautelarmente, la Conselleria podrá suspender la licencia de caza al incoarse un expediente sancionador por infracción grave o muy grave.


