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Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

Son sociedades de cazadores, a los efectos de esta Ley, las asociaciones de cazadores sin ánimo de lucro y los clubes deportivos del artículo 41 de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunitat Valenciana, que tengan por objeto el ejercicio de la acción de cazar.

Se añade por el art. 96 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437.

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