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Legislación › Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección.

Cuarto.

Cuarto.

Son competencia del Presidente de la Comisión:

a) Convocar y fijar el orden del día para cada unas de las sesiones.

b) Presidir las mismas.

c) Representar a la Comisión.

d) Convocar a aquellos Vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende.

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