Legislación › Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección.
Cuarto.
Cuarto.
Son competencia del Presidente de la Comisión:
a) Convocar y fijar el orden del día para cada unas de las sesiones.
b) Presidir las mismas.
c) Representar a la Comisión.
d) Convocar a aquellos Vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende.


