Legislación › Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección.
Segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2005 y la del 8 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras).
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Segundo.
1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por un Presidente, trece siete Vocales y un Secretario.
2. Corresponde al Director a la persona titular de la Escuela Subdirección de Selección y Formación, dependiente del Instituto Nacional de Administración Pública, Pública la Presidencia presidencia de la Comisión Permanente de Selección. El Presidente presidente cesará en sus funciones al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento.
3. Corresponde al Secretario General para titular de la Administración Pública Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el nombramiento de los restantes demás miembros de la Comisión Permanente de Selección, cuatro vocales a propuesta del titular de la Dirección General de Función Pública, y los tres restantes así como el secretario a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el principio de especialidad y entre personas con experiencia práctica en las materias que componen los programas de los procesos selectivos a que se refiere el punto apartado primero.
Deberán ser funcionarios de carrera con de cuerpos o escalas para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo cuerpo o Escala escala en cuya selección vayan a intervenir. intervenir, y que además estén en posesión de dicho nivel de titulación. Su nombramiento y cese serán discrecionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la composición de la Comisión Permanente de Selección responderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
4. El Secretario, secretario, que actuará con voz y voto, será nombrado entre funcionarios de la Escuela Subdirección de Selección y Formación del Instituto Nacional de Administración Pública, con arreglo a lo dispuesto en el punto 3 párrafo anterior. Dicha Subdirección subdirección general constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos encomendados a la misma. que se le encomiendan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6042 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2005 | Texto original | Leer |


